TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 250/84 ------------------------------ ARTICULO 1.- Increméntase con retroactividad al 1§ de octubre de 1984 la ------------ remuneración básica del personal municipal en la forma que seguidamente se indica: a.- La remuneración básica vigente al 31/12/84 (Sueldo básico, suplemento sueldo básico y asignación especial) se incrementará en un Trescientos setenta y nueve con nueve por ciento (379,9%) a éste importe se le a- dicionará un seis por ciento (6%) (Incremento del salario real).- b.- La remuneración básica obtenida según a.- se comparará con la remunera- ción básica fijada para el mes de setiembre según Ordenanza Nº 210.- c.- Si a.- es mayor que b.- la diferencia se adicionará al suplemento suel- do básico; si b.- es mayor que a.- la remuneración básica vigente no su frirá cambios.- d.- La remuneración básica obtenida según el punto c.- se incrementará en un catorce por ciento (14%).----------------------------------------------- ARTICULO 2.- Increméntase a partir del 1º de noviembre de 1984 la remunera- ------------ ción básica del personal municipal en un veintiocho (28%) por ciento sobre la remuneración obtenida en el punto c.- del Artículo 1º.------ ARTICULO 3.- El incremento dispuesto en el Artículo 1º no comprende a: ------------ a.- Personal destajista, retribuído a comisión, salvo que se le garantice una suma fija, en cuyo caso del Departamento Ejecutivo se reglamentará la forma de liquidación.- b.- Personal docente, que por aplicación de Ordenanzas especia les vigentes tenga derecho a ser retribuído de conformidad con el régimen de remuneraciones que, para iguales tareas se aplique en la Administración Pública Provincial.- c.- El personal cuyas remuneraciones se fijen por Convenios - Colectivos de trabajo.- d.- El personal de carrera profesional hospitalaria regido por Ley Nº 7878 y sus modificatorias.- e.- El personal contratado en el marco de la Ley 10.029.------ ARTICULO 4.- El personal consignado en los apartados b.- y d.- del Artículo ------------ anterior percibirá el aumento que fije la Ley Provincial res - pectiva.-------------------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificacio ------------ nes presupuestarias pertinentes, pudiendo utilizar como medio de financiación de los incrementos de créditos presupuestarios, economías de la Partida Crédito Adicional.----------------------------------------------- ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintio- cho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro. FIRMADO: Alberto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.--------